GREATER OREGON BEHAVIORAL HEALTH, INC.
AVISO DE PRÁCTICAS CON RESPECTO A LA PRIVACIDAD
 
ESTE AVISO DESCRIBE CÓMO PUEDE USARSE SU INFORMACIÓN MÉDICA Y CÓMO UD. PUEDE OBTENER ESTA INFORMACIÓN. POR FAVOR, REVÍSELO CUIDADOSAMENTE.

I. Quiénes Somos
Este aviso describe las prácticas con respecto a la privacidad que son empleadas por los médicos, personal administrativo, y agencias de prestadores de Greater Oregon Behavioral Health, Incorporated (al cual a continuación se refiere como GOBHI). Aplica a los servicios prestados a Ud. en el 400 East Scenic Drive, Suite 2343, The Dalles, OR 97058. Este aviso explique cómo, cuando, y por qué podemos usar o divulgar su Información Protegida sobre la Atención Médica (PHI, por sus siglas en inglés). Salvo en circunstancias especificadas, debemos usar o divulgar sólo el mínimo necesario para llevar a cabo el propósito intencional de la divulgación. Les adiestramos y exigimos a todos nuestros empleados que mantengan la privacidad y confidencialidad de su PHI.

II. Nuestros Obligaciones con respecto a la Privacidad
La ley nos requiere mantener la privacidad de su información de salud (“Información Protegida sobre la Atención Médica” o “PHI”) y proporcionarle a Ud. este Aviso de nuestras obligaciones legales y prácticas de privacidad con respecto a su Información Protegida sobre la Atención Médica. Cuando usamos o divulgamos su Información Protegida sobre la Atención Médica, estamos obligados a respetar los términos de este Aviso (u otro aviso vigente en el momento del uso o divulgación). GOBHI usa y divulga la PHI de varias maneras relacionadas con su tratamiento, el pago por su cuidado, y nuestras operaciones administrativas de atención médica. Unos ejemplos de cómo podemos usar o divulgar su PHI se aparecen a continuación. No serán alistados todos los usos o divulgaciones en una categoría. Sin embargo, todas las maneras en que se nos permite usar y divulgar su PHI caerán dentro de una o más de estas categorías.

III. Usos y Divulgaciones Permisibles sin su Autorización Escrita En ciertas situaciones, las cuales describimos en la Sección IV a continuación, estamos obligados a obtener su permiso escrito para usar y/o divulgar su PHI. Dependiendo de la ley aplicable, a este permiso se le puede llamar un “consentimiento” o se le puede llamar una “autorización”. En todo este Aviso, nos referiremos a su permiso escrito para usar y/o divulgar su PHI como “Su Autorización”. Sin embargo, a menos que la PHI sea Información Altamente Confidencial (tal como definida en la Sección IV.C, a continuación) y la ley aplicable que rige tal información nos imponga restricciones especiales, estamos autorizados para usar y divulgar su PHI sin Su Autorización para los siguientes propósitos:

A. Tratamiento, Pago y Operaciones Administrativas de Atención Médica. Podemos usar y divulgar la PHI para tratarlo a Ud., para obtener pago por servicios prestados a Ud. y para dirigir nuestras operaciones administrativas de atención médica tal como se describe a continuación:

• Tratamiento. Usamos y divulgamos su PHI para prestarle a Ud. tratamiento y otros servicios- por ejemplo, para diagnosticar y tratar su enfermedad. Además, podemos comunicarnos con Ud. para proporcionarle información sobre alternativas de tratamiento u otros beneficios y servicios relacionados con la salud que tal vez le interesen.  “También podemos divulgar la PHI a otros funcionarios o empleados de ese prestador, sus agentes o prestadores cooperativos que funcionan actualmente dentro del alcance de sus tareas para evaluar programas de tratamiento, para la diagnosis o tratamiento, o para ayudar con la diagnosis o tratamiento de Ud., cuando su PHI ha de ser usada en el curso de la diagnosis o tratamiento de Ud.”  “Además, su PHI se puede transferir entre los prestadores del Departamento de Servicios Humanos, el Departamento de Correcciones, una facilidad correccional local, o un programa comunitaria de salud mental e incapacidades de desarrollo cuando la trasferencia es necesaria o beneficiosa a su tratamiento.”

• Pago. Podemos usar y divulgar su PHI para obtener pago de Medicare, el programa Medicaid de Oregon, u otro programa gubernamental que arregla o paga el coste total o parcial de su atención médica por servicios que le prestamos a Ud.

• Operaciones Administrativas de Atención Médica. Podemos usar y divulgar su PHI para nuestras operaciones administrativas de atención médica, las cuales incluyen la administración interna, la planificación y varias actividades que mejoran la calidad y eficacia financiera del cuidado que le prestamos a Ud. Por ejemplo, puede que usemos la PHI para evaluar la calidad y competencia de nuestros psicólogos, trabajadores sociales y otros trabajadores de atención
médica.

B. Divulgación a Otros. Podemos usar o divulgar su PHI a cualquier persona incluyendo, por ejemplo, un familiar íntimo, otro pariente, un íntimo amigo personal o cualquier otra persona identificada por Ud., hasta el punto necesario en casos de emergencia. Si su identidad es divulgada, prepararemos e incluiremos en nuestros archivos una declaración escrita indicando la justificación de la divulgación, las relaciones escritas divulgadas, y los recibidores de la divulgación.

También podemos divulgar su PHI si, en caso de su incapacidad, su guardián legal otorga su consentimiento informado y voluntario, por escrito, firmado y fechado por el guardián y cumple de otra manera con las disposiciones de las leyes federales y estatales.

C. Divulgaciones para Prevenir el Peligro Inminente. Podemos divulgar su PHI hasta el punto necesario que, a nuestro juicio profesional, exista un peligro obvio e inminente a otros o a la sociedad. Ejemplos de esto pueden incluir, pero no se limitan a, las siguientes actividades de salud pública: (1) para reportar información de salud a las autoridades de salud pública para el propósito de prevenir o controlar enfermedades, lesiones o incapacidades inminentes; (2) para reportar el peligro inminente del maltrato y negligencia de los niños al Departamento de Servicios para Niños y Familias de Oregon u otras autoridades gubernamentales autorizadas por ley para recibir tales informes; (3) para reportar información sobre productos y servicios inminentemente peligrosos bajo la jurisdicción de la Administración de Drogas y Alimentos de los Estados Unidos; (4) para alertar a una persona que hubiera sido expuesta a una enfermedad contagiosa inminentemente peligrosa, o que de otra manera corra el riesgo de contraer o propagar tal enfermedad o condición; y (5) para reportar información a su empleador tal como dispone la ley con referencia a enfermedades y lesiones relacionadas con el trabajo y la vigilancia médica, en el lugar de trabajo, que califica bajo esta sección u otras leyes federales o estatales aplicables.

D. Víctimas del Abuso, Negligencia, o Violencia Doméstica. Si tenemos una sospecha razonable que Ud. es la víctima del abuso, negligencia o violencia doméstica, podemos divulgar su PHI al Departamento de Servicios para Niños y Familias de Oregon, el Departamento de Servicios Humanos de Oregon u otra autoridad gubernamental, incluyendo una agencia de servicios sociales o una agencia de servicios protectivos autorizada por ley para recibir reportes de tal abuso, negligencia, o violencia doméstica.

E. Actividades de Vigilancia de Salud. Podemos divulgar su PHI a una agencia que vigila el sistema de atención médica y se encarga de la responsabilidad de asegurar el cumplimiento con las reglas de programas gubernamentales de salud tal como Medicare o Medicaid.

F. Procedimientos Judiciales y Administrativos. Podemos divulgar su PHI en el transcurso de un procedimiento judicial o administrativo respondiendo a una orden legal u otro proceso legal. Además, a menos que sea específicamente autorizado por una orden judicial, no podemos usar o divulgar la PHI que le identifica a Ud. como recibidor de los servicios de un programa para el abuso de sustancias si el propósito es iniciar o verificar cargos penales en su contra o realizar una investigación sobre Ud.

G. Agentes de las Fuerzas del Orden Público. Podemos divulgar su PHI a la policía u otros agentes de las fuerzas del orden público según dispone o permite la ley aplicable o para cumplir con una orden judicial o una citación de un gran jurado o una citación administrativa.

H. Difuntos. Podemos divulgar su PHI a un pesquisidor de muertes sospechosas o a un médico forense según dispone la ley aplicable.

I. Salud o Seguridad. Podemos usar o divulgar su PHI para prevenir o disminuir las consecuencias de una amenaza grave e inminente a la salud o seguridad de una persona o del público.

J. Funciones Gubernamentales Especializadas. Bajo ciertas circunstancias, podemos usar y divulgar su PHI a unidades del gobierno con funciones especiales, tal como las fuerzas armadas de los Estados Unidos o el Departamento de Estado de los Estados Unidos.

K. Indemnización de Trabajadores. Podemos divulgar su PHI tal como autorizado por, y hasta el punto necesario para cumplir con, la ley aplicable con respecto a la indemnización de trabajadores u otros programas similares.

L. Según Dispone la Ley. Podemos usar y divulgar su PHI cuando es requerido hacerlo por cualquier otra ley aplicable a la cual no nos hemos referido todavía en las categorías anteriores.

IV. Usos Y Divulgaciones Que Requieren Su Autorización Escrita


Para cualquier otro propósito otra cosa que los descritos arriba en la Sección III, sólo podemos usar o divulgar su PHI cuando Ud. nos da Su Autorización en nuestro formulario de [consentimiento o] autorización.
A. Pagadores Privados. Tenemos que obtener Su Autorización para divulgar la PHI a su Organización para el Mantenimiento de la Salud (HMO, por sus siglas en inglés), compañía aseguradora de salud u otro pagador privado.

B. Usos y Divulgaciones de su Información Altamente Confidencial. Además, las leyes federales y de Oregon imponen protecciones especiales de privacidad para la “Información Altamente Confidencial”, la cual consiste de las Notas Psiquiátricas y las partes de la Información Protegida de Salud relacionadas con: (1) el tratamiento de una enfermedad mental; (2) los servicios de programas para el tratamiento del abuso de alcohol y drogas; (3) los análisis de VIH/SIDA; (4) el abuso y negligencia de los niños; (5) la agresión sexual; y (6) los análisis genéticos. Para que divulguemos su Información Altamente Confidencial para un propósito otra cosa que aquellos permitidos por leyes rigiendo la Información Altamente Confidencial, tenemos que obtener Su Autorización.

V. Sus Derechos con respecto a su Información Protegida de Salud


A.    Para Más Información; Quejas. Si Ud. desea más información sobre sus derechos de privacidad, si Ud. tiene preocupado que hayamos violado sus derechos de privacidad, o si no está de acuerdo con una decisión que tomamos sobre el acceso a su PHI, Ud. puede comunicarse con nuestra Oficina de Privacidad y puede presentar un queja con el Funcionario de Privacidad en Greater Oregon Behavioral Health en el 400 East Scenic Drive, Suite 2343, The Dalles, Oregon. Todas las quejas se deben presentar por escrito. Para más información sobre cómo presentar una queja escrita, llame a la Oficina de Privacidad al 1-541-298-2101. También puede presentar quejas escritas con el Director, Oficina para los Derechos Civiles del Departamento de Salud y Servicios Humanos y de los Estados Unidos. A petición suya, la Oficina de Privacidad le proporcionará a Ud. la dirección correcta del Director. No nos desquitaremos de Ud. si Ud. presenta una queja con nosotros o con el Director.

B.    Derecho de Pedir Restricciones Adicionales. Ud. puede pedir restricciones sobre nuestro uso y divulgación de su PHI (1) para el tratamiento, pago, y operaciones administrativas de atención médica, (2) a personas (tal como un familiar, otro pariente, un íntimo amigo personal o cualquier otra persona identificada por Ud.) que participan en su cuidado o en los pagos relacionados con su cuidado, o (3) para notificar o ayudar en la notificación de tales personas con referencia a su ubicación o su condición general. Aunque consideraremos cuidadosamente todas las peticiones para restricciones adicionales, no estamos obligados a conceder una restricción pedida. Si Ud. desea pedir restricciones adicionales, por favor obtenga una petición de nuestra Oficina de Privacidad y entregue el formulario completado a la Oficina de Privacidad. Le enviaremos una respuesta escrita.

C.    Derecho de Recibir Comunicaciones Confidenciales. Ud. puede pedir, y nosotros complaceremos cualquier petición [escrita] razonable para que Ud. reciba su PHI por medio de comunicaciones alternativas o en lugares alternativos.

D.    Derecho de Revocar su Autorización. Ud. puede revocar Su Autorización, excepto hasta el punto que hayamos tomado acción en confianza sobre ella, entregando una declaración escrita de revocación a la Oficina de Privacidad identificada a continuación. [Un formulario de Revocación Escrita está disponible a petición en la Oficina de Privacidad.]

E.    Derecho de Revisar y Copiar su Información de Salud. Ud. puede pedir acceso a nuestros archivos médicos y de facturación, mantenidos por nosotros, para revisar y pedir copias de los archivos. Bajo circunstancias limitadas, puede que le deneguemos a Ud. el acceso a una parte de su archivo. Si Ud. desea acceso a sus archivos, por favor obtenga una petición de archivos de la Oficina de Privacidad y entregue el formulario completado a la Oficina de Privacidad. Si Ud. pide copias, le cobraremos [$0.10] por cada página. También le cobraremos nuestros gastos postales, si Ud. pide que le enviemos a Ud. las copias por correo.

F.    Derecho de Enmendar sus Archivos. Ud. tiene el derecho de pedir que enmendemos la Información Protegida de Salud mantenida en su archivo médico o archivos de facturación. Si Ud. desea enmendar sus archivos, por favor obtenga una petición de enmienda de la Oficina de Privacidad y entregue el formulario completado a la Oficina de Privacidad. Complaceremos su petición a menos que creamos que la información que sería enmendada sea fiel y completa u otras circunstancias apliquen.

G.    Derecho de Recibir una Explicación de las Divulgaciones. A petición suya, Ud. Puede obtener una explicación de ciertas divulgaciones de su PHI que hicimos nosotros durante cualquier período de tiempo antes de la fecha de su petición siempre que tal período no exceda seis años. Esto no aplica a las divulgaciones que ocurrieron antes del 14 de abril, 2003. [164.528; 164.520(b)(1)(iv)(E)]

H.    Derecho de Recibir una Copia por Escrito de este Aviso. A petición suya, Ud. Puede obtener una copia por escrito de este Aviso, aun cuando Ud. haya consentido a recibir electrónicamente tal aviso.

VI. Fecha de Vigencia y Duración de este Aviso


A.    Fecha de Vigencia. Este Aviso entra en vigor el 14 de abril, 2003.
B.    Cambios a las Prácticas de Privacidad y al Aviso. Reservamos el derecho de cambiar nuestras prácticas de privacidad y los términos de este Aviso en cualquier momento y de aplicar los términos del nuevo Aviso a toda la Información Protegida de Salud que mantenemos, incluyendo cualquier información creada o recibida antes de la emisión del nuevo aviso así como cualquier información que recibamos en el futuro. Si cambiamos este Aviso, pegaremos el nuevo aviso en las salas de espera alrededor del Greater Oregon Behavioral Health ubicado en: 400 East Scenic Drive, Suite 2343, The Dalles, Oregon. Ud. puede también obtener cualquier nuevo aviso comunicándose con la Oficina de Privacidad en las ubicaciones especificadas a continuación.

VII. Oficina de Privacidad

Ud. puede comunicarse con la Oficina de Privacidad en la dirección a continuación:


Privacy Office
Greater Oregon Behavioral Health, Inc.
400 East Scenic Drive - Suite 2343
The Dalles, Oregon 97058
Número de Teléfono: (541) 298-2101